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Configuración contractual en la  compraventa de empresas

Tras la "Due Diligence" y las negociaciones, es crucial plasmar el acuerdo entre comprador y vendedor en documentos jurídicos válidos, abarcando puntos clave y garantizando los derechos y obligaciones de ambas partes.

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10/1/2024

Cuestiones generales sobre la configuración de los contratos

1. ¿Qué son los contratos en una compraventa de una empresa?

2. ¿Qué contienen los contratos en una compraventa de una empresa?

    I. Partes del Contrato

    II. Objeto del Contrato

    III. Precio

    IV. Manifestaciones y garantías de los vendedores

1. ¿Qué son los contratos en la compraventa de una empresa?

Tras una fase de “Due Diligence” y de los procesos de negociación entre comprador y vendedor se hace preciso reflejar en documentos jurídicos válidos el acuerdo de las partes, incluyendo todos aquellos puntos que pueden ser de especial interés, garantizando los derechos y, por tanto, las obligaciones de ambas. El reflejo de los acuerdos en los contratos puede llevar a la elaboración de contratos complejos, sobre todo, si se atiende al hecho de que lo que se adquiere o transmite es en sí un bien complejo. Se trata de operaciones en virtud de las cuales mediante la traslación del dominio de las acciones o participaciones en las que está dividido el capital social de una compañía se adquieren toda una serie de bienes de muy distinta naturaleza y se asumen derechos y obligaciones diversos.

Por tanto, en los contratos deben quedar reflejados todos aquellos acuerdos y conclusiones derivados de la fase de negociación y de la fase de “Due Diligence”, así como todas aquellas circunstancias, hechos y garantías que dada su naturaleza quedan pendientes de resolución por un determinado periodo de tiempo. Además, los contratos, aun cuando en los mismos queden recogidos los puntos básicos de todo contrato de compraventa (partes, objeto, precio ...), pueden recoger toda una serie de cláusulas y condiciones muy específicas para cada compraventa atendiendo a las necesidades personales, fiscales, laborales etc. de las partes, así como del sector y tipo de empresa de que se trate. 

2. ¿Qué contienen los contratos en una compraventa de una empresa? 

Los principales puntos a incluir en este tipo de contratos de adquisición de empresas son los siguientes: 

I. Partes del Contrato. 

II. Objeto del Contrato. 

III. Precio 

IV. Manifestaciones y garantías de los vendedores. 

I. Partes del Contrato 

a) Parte Compradora:

Normalmente se trata de una compañía o un grupo de empresas. 

b) Parte Vendedora: 

Lo serán aquellas personas físicas o jurídicas que en ese momento sean las titulares de las acciones o participaciones representativas del capital social de la compañía cuya venta se va a llevar a cabo.

II. Objeto del Contrato 

En términos generales, la compra de la compañía se efectúa mediante la adquisición del 100% de las acciones o participaciones sociales representativas del capital social, ya que de esa forma el adquirente se reserva el control absoluto de la compañía. Sin embargo, puede haber supuestos en los que se adquieren acciones o participaciones que representen una mayoría del capital social, manteniéndose los anteriores dueños como socios minoritarios de la compañía. En los casos recogidos en el párrafo anterior lo habitual es que las acciones o participaciones de los minoritarios se acojan a una opción de compra a favor de los nuevos socios mayoritarios y una opción de venta en beneficio de los socios minoritarios, opciones que podrán ser ejercitadas en un determinado plazo de tiempo. Aunque el objeto principal y directo de la compraventa sea el de las acciones y participaciones sociales, no hay que olvidar que como consecuencia de dicha adquisición se adquiere algo con una vida propia, compuesto por bienes, derechos y obligaciones, obligaciones que pueden ser frente a los vendedores así como frente a terceros (personal, acreedores, proveedores ...). 

III. Precio

Tras un periodo de valoración de la compañía a adquirir y tras un examen de la información que las partes tienen, se llega a un acuerdo de la cuantía del precio al que los vendedores están dispuestos a desprenderse de la compañía y al que los compradores están dispuestos a adquirir la compañía. El precio puede ser fijo o variable. Cuando se trate de un precio variable, la variabilidad de dicho precio normalmente es en función de los resultados a obtener en los próximos ejercicios.

Del mismo modo, el precio puede ser abonado de múltiples formas y a través de todo tipo de combinaciones. Como ejemplo de las más comunes podrían ser éstas las formas de pago del precio: Precio cuyo pago se realiza al contado y es fijo. Precio cuyo pago se efectúa en diversas fases, pudiendo ser éste fijo o variable. Precio cuyo pago se efectúa parte en metálico y parte mediante entrega y adjudicación de participaciones o acciones de la sociedad adquirente o de su matriz. Es lo que se viene a denominar canje. En aquellos supuestos en los que parte del precio quede aplazado, los vendedores solicitarán a los compradores que hagan entrega de las garantías suficientes al objeto de asegurarse el cobro de la totalidad del precio. Si la determinación del precio se deja al albur de los resultados a obtener en una serie de ejercicios determinados, habrá que establecer los criterios en virtud de los cuales los resultados no puedan ser modificados a merced de las decisiones que pueda adoptar el nuevo socio adquirente de la compañía, que normalmente ostentará una mayoría.

IV. Manifestaciones y garantías de los vendedores

Según se ha indicado con anterioridad la suscripción del contrato de compraventa viene tras una fase de elaboración de diligencias y estudio de la información obtenida de la propia empresa y se efectúa tomando como base los datos relativos a una fecha en concreto. Al adquirir los compradores la empresa a partir de un momento determinado, en ocasiones, tanto a la propia compañía como a los compradores les pueden perjudicar decisiones o actos que han sido llevados a cabo por los anteriores titulares de la compañía.

Por ello, en los contratos se exige que queden recogidos en primer lugar aquellas manifestaciones que efectúan los vendedores respecto a la situación tanto contable, como jurídica, laboral, fiscal, medioambiental... de la empresa y además establecer una serie de garantías para el supuesto de que hechos acaecidos con anterioridad a la adquisición puedan perjudicar las circunstancias que han hecho fijar un determinado precio por la compra. En la actualidad y en lo relativo a las manifestaciones de los vendedores se aprecia una tendencia hacia el sistema anglosajón, esto es, se tiende a elaborar una relación lo más exhaustiva posible de las manifestaciones de los vendedores. Tras las manifestaciones efectuadas los compradores lo que pretenden es que los vendedores garanticen, normalmente por medio de avales, que si se produce un hecho en perjuicio del comprador o de la compañía adquirida por hechos acaecidos con anterioridad a la compra, pero cuyo conocimiento es posterior, sean los vendedores quienes asuman ese perjuicio. Para estos supuestos los vendedores, en cualquier caso, podrán tener derecho a defenderse y normalmente se recoge en los contratos una franquicia en virtud de la cual solamente se les puede reclamar a partir de una determinada cantidad.

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