La transición hacia la implantación de las juntas generales de socios por medios telemáticos

El legislador ha ampliado al año 2021, de manera excepcional, la posibilidad de celebrar juntas generales sin necesidad de asistencia física de los accionistas o socios. Tal y como ocurrió durante el año 2020, a causa de la pandemia del COVID-19. Mediante la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de ...

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9/6/2020

El legislador ha ampliado al año 2021, de manera excepcional, la posibilidad de celebrar juntas generales sin necesidad de asistencia física de los accionistas o socios. Tal y como ocurrió durante el año 2020, a causa de la pandemia del COVID-19.

Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo

Mediante la Disposición Final Cuarta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se aprobó el uso de las siguientes alternativas, aunque los estatutos sociales de la sociedad no las hubieran previsto.

Alternativas

a) En las sociedades anónimas, los consejos de administración pueden prever en la convocatoria de la junta general la asistencia y el voto a distancia de los accionistas por medios telemáticos, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Además, podrá preverse la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios. En todo caso, deberán garantizarse las medidas oportunas para asegurar la identidad de la persona que ejerce su derecho de voto y ofrecerse la posibilidad de participar en la reunión por todas las siguientes vías:

  1. Asistencia telemática.
  2. Representación conferida al Presidente de la junta a través de medios de comunicación a distancia.
  3. Voto anticipado mediante medios de comunicación a distancia.

b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades cooperativas. Pueden celebrar sus juntas generales y asambleas de socios por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios. El secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta. El acta se remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los socios.

c) En relación a las reuniones de los órganos de administración. Ya sean sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, etc., las sesiones pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios y también mediante votación por escrito y sin sesión.

Ley 5/2021, de 12 de abril

Asimismo, el legislador ha aprobado la Ley 5/2021, de 12 de abril. Por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital. Se establecen, entre otras medidas, la posibilidad de que las sociedades implanten las reuniones telemáticas con carácter general, mediante la correspondiente previsión estatutaria.

Gracias a esta reforma, las sociedades, sean o no cotizadas, podrán adoptar el acuerdo de modificación estatutaria con el objeto de incluir en sus estatutos sociales la posibilidad de asistir a las juntas generales por medios telemáticos, e incluso la celebración de juntas exclusivamente telemáticas, es decir, sin asistencia física de los socios. La implantación de la junta exclusivamente telemática requiere una modificación estatutaria respaldada por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.

En el caso que los estatutos prevean la asistencia telemática, los administradores deberán determinar la forma mediante la cual los socios que asistan por medios telemáticos puedan intervenir, presentar sus propuestas de acuerdos e incluso ejercitar su derecho de información durante la reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.

En el caso que los estatutos incluyan la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas, se deberán cumplir los mismos requisitos legales aplicables a las juntas presenciales y, además.

Se exigirá, en la celebración de las Juntas, que:
  • La identidad y legitimación de los socios y de sus representantes se halle debidamente garantizada.
  • Todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados. Como audio o video y mensajes escritos durante el transcurso de la junta.
  • Los socios puedan ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan. Y seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
  • El anuncio de convocatoria informe, entre otros aspectos, de los trámites y procedimientos para el registro de asistentes y para el ejercicio de sus derechos.

La indicada reforma legal de la Ley de Sociedades de Capital supone una oportunidad para que las compañías amplíen y flexibilicen los modos de celebración de las juntas generales, aprovechando las posibilidades que la tecnología nos brinda y ofreciendo a sus socios nuevas herramientas para afianzar su participación activa en las compañías. Ahora que nos encontramos en época de convocatoria y celebración de juntas generales, puede ser una buena oportunidad para ello.

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