En materia de Responsabilidad de los Consejeros, como principio general y básico hay que retener la idea de que los Consejeros deben cumplir con la Ley. Así como con los Estatutos Sociales de la compañía y los deberes ...
Es real la preocupación de muchos empresarios y directivos acerca de la responsabilidad patrimonial personal por su actuación al frente de sus empresas y particularmente sobre los deberes esenciales de los Consejeros. Con las numerosas reformas legislativas acontecidas en los últimos años en la materia y la multiplicación de escándalos que han acaparado las portadas de la prensa en épocas recientes, se ha generado una sensación de gran confusión en la materia.
Partiendo por tanto de la idea de que disponer de un conocimiento mínimo de la legislación aplicable es indispensable para el ejercicio diligente del cargo de Consejero en una empresa, pretenderé aportar de forma sencilla y comprensible conceptos básicos sobre los deberes esenciales de los Consejeros y transmitir un mensaje tranquilizador para quienes sean administradores sociales de compañías o tengan la oportunidad de serlo en el futuro.
En materia de Responsabilidad de los Consejeros, como principio general y básico hay que retener la idea de que los Consejeros deben cumplir con la Ley. Así como con los Estatutos Sociales de la compañía y los deberes inherentes al cargo de administrador social.
¿Y cuáles son los deberes esenciales de los Consejeros inherentes a su cargo? Los deberes esenciales de los Consejeros se resumen en dos grandes conceptos: Diligencia y Lealtad. Lo que se pide de los administradores sociales es que actúen de forma diligente y leal con los objetivos e intereses de la empresa.
Se puede descomponer en una serie de deberes que conforman lo que se denomina la actuación diligente de un ordenado empresario, y que son:
Exige del Consejero el desempeño del cargo como un fiel representante, obrando con buena fe y en interés de la compañía. Ateniéndose a unas obligaciones básicas de comportamiento, como lo son, entre otros:
Este aspecto del deber de lealtad —la evitación de los conflictos de interés— es el que suele suscitar la mayor casuística de incumplimientos que conoce la jurisprudencia y el que ha merecido un desarrollo legislativo más detallado. Como expresiones de conflictos de interés podemos enunciar los siguientes ejemplos:
Cuando exista una situación de potencial conflicto de intereses, el Consejero tiene que respetar dos deberes implícitos o pautas de actuación para cumplir con el deber exigido de lealtad. Así, debe comunicar cualquier situación de conflicto de interés que detecte. También debe abstenerse en la deliberación y votación respecto de una operación donde el Consejero se encuentre en conflicto de intereses con la compañía. Por lo demás, la legislación contempla la posibilidad de que en supuestos tasados y en casos singulares (es decir, no en forma de cheque en blanco generalizado), quepa la dispensa o autorización para que el Consejero interesado pueda realizar una actuación singular de las consideradas de conflicto de intereses.
En definitiva, se impone una visión con sentido común en esta materia: lo único que se les exige a los Consejeros es que actúen en el desempeño de su cargo de forma diligente y leal con los objetivos e intereses de la empresa. No responden, por el contrario, del buen fin de todas las operaciones y proyectos empresariales.
Conociendo así el contorno y alcance básicos de los deberes esenciales de los Consejeros y de la legislación aplicable, animo a empresarios y profesionales competentes y experimentados a dar el paso adelante de asumir cargos de administración social en nuestras compañías mercantiles, que conforman el tejido fundamental de nuestra riqueza.