Novedades.
Desde el comienzo de la nueva situación generada por la pandemia de Covid-19, en NORGESTION hemos considerado interesante informar de las diferentes medidas que han sido adoptadas por nuestras administraciones.
En esta ocasión hacemos referencia al ámbito concursal en el que, ante la previsión de un aumento significativo de la presentación de solicitudes de declaración de concurso, se han adoptado medidas dirigidas principalmente a que las empresas ganen tiempo, puedan negociar con los acreedores y puedan incluso llegar a evitar la presentación del concurso, con el fin último de favorecer el mantenimiento y la supervivencia de las empresas que se vean afectadas en su liquidez y solvencia.
Prueba de ello es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que contiene un nuevo paquete de medidas en previsión del aumento de la litigiosidad que se originará como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria. En materia concursal, tal y como adelantábamos, el objetivo de las soluciones propuestas no es otro que evitar un incremento de situaciones concursales o escenarios de liquidación.
A continuación resumimos, los aspectos más relevantes de esta nueva regulación transitoria introducida por el RD, en el ámbito concursal y societario:
- Modificación e incumplimiento del convenio concursal: posibilidad para la concursada de presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento hasta el 14/03/2021 que se sustanciará con arreglo a las normas establecidas para la aprobación del convenio originario (mismas mayorías pero tramitación escrita). Se dará traslado de las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 14/09/2020 pero no se tramitarán sino hasta trascurridos 3 meses, plazo en el que la concursada podrá presentar propuesta de modificación.
- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación: hasta el 14/03/2021 el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el Convenio, siempre que presente una propuesta de modificación y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Resulta aplicable a las solicitudes presentadas durante la vigencia del estado de alarma.
- Acuerdos de refinanciación: posibilidad de re-negociar un acuerdo de refinanciación homologado hasta el 14/03/2021: se dará traslado de las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 14/09/2020 pero no se tramitarán sino hasta trascurrido 1 mes, durante el cual el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo de refinanciación.
- Moratoria en el deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores: hasta el 31/12/2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Consecuentemente, en ese plazo no se admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31/12/2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. Resulta aplicable a las solicitudes presentadas durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si para evitar ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad económica, la empresa comunica al juzgado antes del 30 de septiembre de 2020 la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (el comúnmente conocido como 5 Bis), deberá ceñirse al régimen general establecido por la ley concursal (solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente a los tres meses desde la comunicación realizada al juzgado si continua el estado de insolvencia).
- Modificación de la calificación de los créditos de personas especialmente relacionadas: en los concursos que se declaren entre el 14/03/2020 y 14/03/2022 tendrán la consideración de créditos ordinarios (y no subordinados), los derivados de ingresos de tesorería otorgados por personas especialmente relacionadas con la concursada (socios, administradores, familiares, etc.) y aquellos en que se hubieran subrogado las personas especialmente relacionadas.
- Agilización de la aprobación del Plan de Liquidación: si a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato. Sui aun no estuviera el plan manifiesto en la oficina del juzgado, el Letrado de la administración de justicia así lo acordará de inmediato.
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, supuesto para el cual esta suspensión no aplica.
Pero esto no es todo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, se aprobaba el texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2020 y que servirá de marco legal para los concursos que se declaren a partir de esa fecha. En principio dicho texto legal únicamente pretende reordenar, calificar, sin alterar el contenido, la interpretación de las normas, armonizar y preparar la legislación concursal para su futura actualización con la trasposición de la Directiva 2019/1023 (que debe realizarse antes del 17/07/2021).
Continuaremos atentos a las diferentes novedades que se vayan produciendo y que consideremos de interés.
Atentamente,
NORGESTION
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Socio Fundador de MERGERS ALLIANCE y WIL GROUP