Ley de Protección del Informante

Una visión sobre la obligatoriedad del canal de denuncia de las empresas. Departamento Jurídico NORGESTION.

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7/2/2023

Próximamente, se aprobará una ley que afectará a buena parte del tejido empresarial de nuestro país. Nos referimos a la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que viene a transponer a nuestro ordenamiento, la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, a la que nos referiremos en lo sucesivo como Ley de Protección del Informante.  

Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley aprobado por el Pleno del Congreso el 22 de diciembre de 2022 y que se encuentra en trámite de aprobación por el Senado, esta norma tiene como objetivo proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen (lo que en inglés se conoce coloquialmente como whistleblowers).

En la práctica supondrá que las empresas de más de 50 trabajadores, obligatoriamente, tendrán que implantar un canal de denuncia interno a través del cual dar curso a las denuncias y designar a un responsable del sistema que garantice su correcto funcionamiento. Asimismo, el sistema deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. El plazo para desarrollar dicho sistema es de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, salvo para las empresas de menos de 250 trabajadores en cuyo caso el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

La Ley de Protección del Informante prevé sanciones económicas cuantiosas, moduladas en función de la gravedad de la infracción. El listado de infracciones incluye, entre otras, no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad. Las sanciones para las personas físicas pueden rondar entre 30.001 y 300.000 euros, y entre 600.001 y 1.000.000 euros, en el caso de las compañías.

La Ley de Protección del Informante va a afectar a un gran número de empresas de nuestro entorno, pero no lo hará en la misma medida, porque las compañías que tengan debidamente implantado un sistema compliance penal (que por definición debe contar con un canal de denuncia y un oficial de cumplimiento a cargo del mismo), únicamente, tendrán que adaptar su canal de denuncia a los requisitos adicionales que finalmente imponga la nueva Ley. El resto de empresas podrá valorar o bien instaurar solamente un canal de denuncia o bien considerar la posibilidad de implementar un sistema completo de compliance penal.

El compliance penal consiste en un modelo de organización y gestión para la prevención de la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, que se encuentra previsto en nuestro Código Penal como causa eximente o circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de las compañías. Este tipo de modelos está arraigando en nuestro entorno, ya que se aprecian como una muestra de las buenas prácticas de la gestión empresarial y del gobierno corporativo, razón por la cual cada vez son más demandados por parte de clientes, bancos, inversores, administraciones públicas, etc.

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