"CARPE DIEM", por Ane Alkorta, Socia Abogada de NORGESTION

Tribuna de Opinión del Diario Vasco.

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7/4/2019
Tribuna de Opinión del Diario Vasco.
Ane Alkorta

Con la expresión "Carpediem", cuya traducción literal sería "cosecha el día", el poeta romano Horacio nos incita a que aprovechemos el tiempo sin malgastar ningún segundo. Siguiendo ese paradigma, hay quien prefiere negar la certidumbre de un mañana y no se preocupa por él: "vivo al día, lo quiero para hoy, disfruto al máximo, aprovecho todo lo que puedo, no quiero malgastar el tiempo, no tengo tiempo, no pienso en el mañana..." Y, aunque solo sea por simplificar, hay un segundo tipo de personas que aplican el "no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy", con la esperanza y el propósito de que lo que haga hoy pueda servirle para mañana.

En nuestra vida diaria, si hacemos una pequeña encuesta a nuestro alrededor preguntando por cuánta gente tiene otorgado testamento, nos encontraremos con pocos casos afirmativos. Esto es entendible en edades tempranas pero no tanto cuando el encuestado tiene y aun recorrido vital suficiente como para haber formado una familia y haberse hecho titular de algunos bienes en propiedad y de ciertas responsabilidades. Incluso en algunos perfiles de titulares de empresas y/o negocios, que aun teniendo una idea bien clara de cuál puede ser la proyección de su negocio y los planes que tiene para el mismo, en muchas ocasiones no tienen ninguna decisión tomada al respecto. No cabe duda de que el factor emocional tiene un peso relevante que hace retrasar la toma de decisiones, a veces "sine die".

Siempre he pensado que las personas deberíamos tener total libertad a la hora de otorgar testamento, y que si podemos disponer de nuestros bienes según nuestros deseos, en vida, también deberíamos poder decidir qué va a ser de ellos tras nuestro fallecimiento. Por supuesto, extirpando la idea a quien pudiera sentirse beneficiario de un futuro testamento, de que tiene algún derecho sobre el patrimonio de otro, por muy cercano que sea ese otro. Y en esa línea de pensamiento, aunque con algunas limitaciones, nos encontramos con "nuestra" Ley Civil Vasca.

Desde que se aprobase la Nueva Ley Civil Vasca en el año 2015, el número de disposiciones testamentarias ha subido ligeramente en el País Vasco, sin embargo, tampoco se ha experimentado un repunte tan importante como se podría haber previsto en lo relativo a cambios de testamentos y utilización de las diversas opciones y posibilidades que nos da la norma a quienes gozamos de vecindad civil vasca. Ni siquiera el tantas veces mencionado factor demográfico del alza de la edad media de la población ha contribuido a ello.

La normativa civil vasca, en sintonía con lo que creo es el sentir generalizado de la población, aporta un alto grado de libertad y flexibilidad a la hora de decidir qué hacer con lo que poseemos, adaptándose así a los nuevos tiempos, más aún si cabe en un contexto socioeconómico como el nuestro, de gran actividad comercial e industrial, lejos ya de una sociedad rural en la que conceptos antes tan arraigados como el del "mayorazgo" quedan un poco lejos. Destacaría por su importancia y novedad dos figuras dentro de la nueva normativa. Por un lado la del "comisario", que posibilita la designación del cónyuge o pareja de hecho como apoderado amplio de la herencia, con capacidad para gestionar y disponer de los bienes de la misma, en el sentido que estime oportuno.

Y por otro, la figura de los "pactos sucesorios", cuyas ventajas intrínsecas pueden verse reforzadas por tratarse, en ocasiones, del complemento perfecto y necesario en el ámbito de acuerdos como los protocolos familiares. El pacto sucesorio engloba para la práctica jurídica una serie de elementos del máximo interés. Se trata de un pacto, y como tal, un acuerdo a suscribir entre diversas partes, en este caso los otorgantes y sus herederos, que supondrá el reflejo de varias voluntades que necesariamente habrá conllevado un proceso de análisis y reflexión conjunto previo, en el que el componente emocional deberá equilibrarse al racional. Aun siendo materia sucesoria, se pueden adjudicar y transmitir bienes en vida a los herederos, como en el caso de los comercios o empresas en los que quien está involucrado en el negocio es solamente uno, o algunos, de los descendientes, a los que, con la nueva legislación, se les puede transmitir participaciones en el momento de la suscripción del pacto, sin esperar al del fallecimiento. Estos pactos generan no solo derechos sino que además son fuente de obligaciones, pudiéndose acordar una serie de requisitos y condiciones para todos, sobre todo para los herederos.

Por ello, sin ánimo de ser agorera, debemos pensar en lo que va más allá del hoy, superar el miedo a exponer nuestros propósitos y voluntades contemplando un futuro en el que no vayamos a estar presentes. Démosles el valor que tienen, y aprovechémoslos, a aquellos cambios normativos que, lejos de constreñir nuestras libertades, nos permiten una mayor libertad y flexibilidad para dibujar ese futuro. Vivamos la vida a tope, "cosechemos el día", pero reflexionemos sobre mañana.

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