Actividad internacional y creación de filiales

En el ámbito empresarial, cada vez más globalizado, es ineludible calibrar el impacto de la actividad internacional en la fiscalidad de las compañías. Abrir la actividad al ámbito internacional supone ...

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1/10/2019

¿La actividad internacional y la creación de filiales constituyen una oportunidad para las empresas?. En el ámbito empresarial, cada vez más globalizado, es ineludible calibrar el impacto de la actividad internacional en la fiscalidad de las compañías. Abrir la actividad  al ámbito internacional supone para las empresas el ineludible enfrentamiento con realidades económicas desconocidas y con ordenamientos jurídicos diferentes al nuestro. Será necesario aplicar los ordenamientos de aquellos países donde se va a operar. Anticipar el impacto de normas fiscales de nuestro país que regulan, entre otras, el tratamiento en el impuesto sobre sociedades de rentas en países extranjeros.

¿Cuáles son los motivos?

Los motivos por los que una compañía toma la decisión de operar internacionalmente pueden ser muy diversos. Entre otros:

  • Necesidad de ampliar la actividad a nuevos mercados.
  • Decisión de fabricar, en mayor o menor medida, sus productos en países donde los costes de producción son más reducidos.
  • La necesidad de adecuar la cadena de suministro a las limitaciones de producción de determinadas materias primas y eliminar costes logísticos
  • Centralización y/o externalización de servicios.
  • Reducción, o incluso eliminación, de costes arancelarios a través de la producción en un determinado país.
  • La obligación de acompañar a sus clientes a los mercados dónde estos operan.

La actividad internacional y la creación de filiales constituyen una oportunidad para las empresas. Por eso, uno de los primeros recelos que el empresario puede tener al abrir su actividad al extranjero parte de un pensamiento muy sencillo. La obtención de beneficio en dos jurisdicciones distintas puede suponer el pago de impuesto sobre beneficio tanto en el país de residencia, como en el país extranjero. Con lo que provocaría, en cierta medida, duplicar la carga fiscal del beneficio obtenido por el negocio.

Beneficio

Obviamente esto no es así. El beneficio obtenido en el extranjero por una filial operativa pagará el correspondiente impuesto sobre sociedades en aquel país. Éste, puede ser superior o inferior al tipo de gravamen aplicable en el lugar de residencia de la matriz. En la medida que el tipo de gravamen en el país extranjero sea menor, obtendremos un tipo global menor para la totalidad de la actividad. Por el contrario, si el tipo de gravamen en el país extranjero es mayor, la fiscalidad del beneficio global será mayor.

Por ello, la primera conclusión es, aparentemente, muy sencilla.  Si se consigue trasladar parte de la actividad a países de baja fiscalidad, el tipo efectivo de gravamen global mejorará.  Tanto el resultado neto como el “cash-flow” también mejoran.

Producir o prestar servicios en más de un país, con actividad internacional y la creación de filiales, puede ser una oportunidad de mejora de la rentabilidad global de un negocio.

Reflexiones

La actividad internacional y la creación de filiales constituyen una oportunidad para las empresas. Por ello, la siguiente reflexión que inmediatamente se hace un empresario tiene que ver con la “repatriación” del beneficio obtenido en el extranjero. Dicho de otro modo, en la evaluación de los costes fiscales inherentes al pago de un dividendo por la filial extranjera.  Si la filial extranjera declara y paga un dividendo pueden incurrirse en dos costes fiscales:

  • imposición en la fuente por parte del país de residencia de la entidad pagadora y
  • la imposición en el país de la sociedad matriz al incorporarse el dividendo en la base imponible de dicha sociedad.

El pago del dividendo por la filial extranjera nos lleva a tener que contemplar el tema de las retenciones en la fuente aplicadas por jurisdicciones extranjeras. Tendremos que ver si resulta aplicable el tipo previsto en la normativa interna del país en cuestión, o un tipo reducido, o incluso cero, como consecuencia de la aplicación de un convenio de doble imposición firmado entre España y el citado país extranjero.

Oportunidad

Imaginemos que el tipo aplicable por el país de la filial sobre el pago del dividendo es cero, en tal supuesto el beneficio fiscal obtenido por operar en un país de baja tributación permanecería intacto. Es decir, nuestro beneficio global seguiría sometido a una presión fiscal efectiva menor que si se hubiese llevado a cabo en el país de residencia.

Otra inquietud que se le va a suscitar, con la actividad internacional y la creación de filiales, es al incluir el dividendo pagado por su filial extranjera en el beneficio de la sociedad matriz. Si no existe un mecanismo que atenúe o elimine la fiscalidad local española sobre esa porción de su beneficio. De nada habría servido el haber disfrutado de un tipo de gravamen más favorable en la actividad desarrollada en el extranjero. Ya que, toda vez que dicho beneficio tendría que pagar impuestos como parte de la base imponible de la sociedad matriz.

Mecanismos de eliminación

Este problema nos conduce directamente al estudio de los mecanismos de eliminación de la doble imposición sobre dividendos  previstos por la normativa interna del IS. Con carácter general, el legislador fiscal debe decantarse por la utilización de uno de los dos siguientes métodos:

  • método de imputación/deducción o
  • el método de exención.
Método de Imputación/Deducción

El método de imputación/deducción conlleva que el beneficio de la filial forme parte de la base imponible de la matriz. Si bien el impuesto/retención pagada por la filial extranjera daría derecho a una deducción en la declaración del impuesto sobre sociedades de la matriz.

Siguiendo con nuestro ejemplo, al ser el tipo de gravamen del país extranjero menor al tipo de gravamen del país de residencia. La menor tributación conseguida inicialmente al pagar impuestos en dicho país, se equipararía a nuestra tributación local. Incluyendo dicho beneficio en la base imponible local, la única ventaja que habríamos obtenido es retrasar el pago del impuesto. Siempre sobre esa porción de beneficio o, dicho de otro modo, habríamos diferido el impuesto. Cuestión que, si bien tiene una evidente ventaja financiera, no es equiparable al impacto positivo que en la  rentabilidad global de la empresa supondría la consolidación del ahorro fiscal obtenido inicialmente en el país extranjero.

Método de exención

El segundo de los métodos al alcance del legislador es tratar el dividendo como renta exenta. Esto implicará que la porción del beneficio de la matriz que supone la recepción del dividendo pagado por la filial extranjera se eliminaría a efectos fiscales, vía ajuste, al tratarse de una diferencia permanente entre la base imponible y el resultado contable de la sociedad matriz. Ello supone que el beneficio fiscal obtenido inicialmente al pagar un menor impuesto en la porción del beneficio obtenido al operar en un país extranjero, se consolidaría al no ocasionar fiscalidad adicional la repatriación del beneficio vía dividendo.

El impuesto sobre sociedades español se ha decantado por el método de exención. Esto, de forma nítida, fomenta la internacionalización de nuestras empresas al permitirles reducir sus tipos efectivos de gravamen si operan en países de menor tributación.

Estructuras

La siguiente pregunta de un empresario, dejando de lado el coste operativo que supondría la internacionalización de la actividad, tendría que ver con la constatación de dos hechos:

  • este tipo de estructuras son posibles en la práctica y
  • que empresas de prestigio han puesto en marcha en la realidad este tipo de estructuras.

Para contestar a la primera inquietud bastaría con un ejemplo. Una empresa española podría estar contemplando la constitución de una filial en Irlanda para trasladar allí una parte de su actividad fabril. El tipo de gravamen aplicable al beneficio de la filial irlandesa sería el 12,5%. El dividendo pagado por la sociedad irlandesa no estaría sometido a ninguna retención en la fuente en Irlanda (impuesto sobre la renta de no residentes, o “withholding tax”) al tratarse del pago de un dividendo a una matriz con residencia en la Unión Europea (España). El dividendo se integraría en el resultado contable de la sociedad matriz, si bien sería eliminado de la base imponible a efectos del impuesto sobre sociedades.

En cuanto a la segunda inquietud de nuestro empresario, bastaría con buscar las cuentas anuales de las sociedades más internacionalizadas del IBEX y constatar que sus tipos de gravamen se alejan del tipo nominal o estatutario aplicable en España. Si nos fijásemos en las empresas norteamericanas paradigma de la internacionalización, alguna de ellas con operaciones en casi doscientos países, comprobaríamos que la conclusión es la misma: su tipo efectivo de gravamen dista mucho del tipo nominal o estatutario aplicable en Estados Unidos.

Dicho todo esto, debemos advertir que en aras a la comprensión del tamaño de la oportunidad hemos simplificado nuestro análisis. Existen cuestiones que deben ser tenidas en cuenta y consultadas con un profesional de la fiscalidad internacional antes de llegar a conclusiones equivocadas.

Ejemplos prácticos

Ejemplos prácticos de las cuestiones a consultar serían:

  • No toda actividad realizada en el extranjero atenúa la fiscalidad a nivel de la matriz. Actividades no empresariales o ausentes de una base operativa pueden llevar a la aplicación de la llamada transparencia fiscal internacional y, por tanto, a la obligación de imputar la totalidad del beneficio obtenido en el extranjero en la base imponible de la matriz, sin lograrse ningún ahorro fiscal como consecuencia de la actividad realizada en el extranjero.
  • Un país con un tipo de gravamen nominalmente bajo puede ser una trampa si su normativa interna restringe la deducibilidad de gastos a efectos de determinar la base imponible en dicho país. Por ejemplo algunos países de la desaparecida órbita soviética suelen restringir al máximo la deducibilidad de los gastos cuya realidad no pueda ser probada con un gran número de documentación, lo que conlleva que tipos nominales del 20% puedan convertirse en la práctica en tipos efectivos del 40%.
  • Antes de tomar una decisión debemos realizar un análisis riguroso de transacciones intragrupo o vinculadas, evitando al máximo la existencia de riesgos por la aplicación de distintas legislaciones en esta materia.

Conclusión

La conclusión es clara. No hay duda de que la internacionalización de la actividad de una empresa supone una oportunidad de mejora de su tipo efectivo global, si bien añade cierta complejidad que debe ser supervisada por técnicos en fiscalidad internacional en nómina de la propia compañía matriz, o por firmas con profesionales con experiencia en este ámbito, que asumieran también la adecuada dirección y coordinación de los diversos asesores que se contraten en el extranjero.

Además de la creación de filiales podemos contemplar otras formas de internacionalización con sus correspondientes implicaciones fiscales:

  • la mera exportación de productos
  • los acuerdos de colaboración empresarial o joint Ventures
  • las licencias de marcas
  • patentes
  • conocimientos industriales
  • contratos de franquicia
  • los proyectos u obras a desarrollar físicamente en un país extranjero.

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