Medidas fiscales en la UE derivadas del COVID-19

... numerosos Estados miembros de la Unión Europea han adoptado una batería de medidas fiscales para aliviar el enorme impacto económico derivado del COVID-19, tratando de mantener, en la medida de lo posible, la capacidad de producción y distribución durante esta crisis, de modo ...

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2/4/2020
FISCALIDAD EN EUROPA FRENTE AL COVID-19

La pandemia del COVID-19 está generando una enorme emergencia sanitaria a nivel global, definiendo un escenario social y económico sin precedentes en nuestra historia reciente. En especial en España, uno de los países más afectados por la epidemia COVID-19. Las medidas que se han tomado y las que se deben tomar afectan a todos los ámbitos de la vida, y también a la tributación. Tal es así que, ante una situación de excepción, debemos hablar también de una fiscalidad de excepción, la cual debería incluir medidas para mitigar los daños económicos de esta crisis que apunta a una inminente falta de liquidez en la economía, falta de liquidez que afectará muy previsiblemente a la capacidad de pago de todos los contribuyentes, lo que conllevará inequívocamente a un severo ajuste en muchos hogares y empresas de este país.

La Unión Europea, dividida entre los Estados del Norte, partidarios de la austeridad y hasta el momento menos afectados por el brote del COVID-19, y los del Sur, que con más casos de la enfermedad y unas cuentas menos saneadas abogan por compartir los costes de la crisis y emitir deuda de forma conjunta en la eurozona, no aprobará medidas tributarias armonizadas ya que la fiscalidad directa es competencia de los Estados. No obstante, ha sido necesario que ésta adopte dos tipos de medidas de flexibilización que permitan dar cabida a las medidas nacionales: por un lado, la flexibilización del pacto de estabilidad y crecimiento y, por otro, la flexibilización en materia de ayudas de estado.

Respecto al pacto de estabilidad y crecimiento, los ministros de finanzas de la UE, determinaron, el pasado lunes 23 de marzo, que se dan las condiciones para activar la cláusula de escape del marco fiscal, es decir: una grave recesión económica en la zona del euro o en la UE en su conjunto. La activación de la cláusula de escape permite que los Estados miembros tengan vía libre en la gestión del gasto público y así poder dar respuesta a la pandemia sin las restricciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, autorizándose desviaciones temporales.

Asimismo, el jueves 19 de marzo, la Comisión Europea aprobó las condiciones de flexibilización en materia de ayudas de estado durante la crisis del COVID-19. La comunicación regula un marco que permite a los Estados miembros hacer frente a las dificultades a las que se encaran actualmente las empresas, sin que dichas medidas puedan suponer una ayuda de estado incompatible con el mercado único europeo. Los Estados de la UE deberán recurrir al referido marco para tomar medidas específicas, si bien algunos países ya han tomado cartas en el asunto y se han adelantado a otros en relación con las medidas fiscales a aplicar.

En este sentido, numerosos Estados miembros de la Unión Europea han adoptado una batería de medidas fiscales para aliviar el enorme impacto económico derivado del COVID-19, tratando de mantener, en la medida de lo posible, la capacidad de producción y distribución durante esta crisis, de modo que la economía pueda recuperarse una vez que haya pasado lo peor de la pandemia.

A continuación, algunos ejemplos de cómo han actuado los Estados miembros ante la crisis sanitaria:

Italia

Uno de los primeros y más gravemente afectados por el coronavirus, ha lanzado un importante paquete de medidas en el plano fiscal que permiten, entre otros aspectos, el aplazamiento de prácticamente todas las declaraciones de impuestos (IVA, retenciones y cuotas de la Seguridad Social) durante al menos dos meses. No obstante, parece que el enfoque adoptado hasta el momento por el Gobierno italiano se ha centrado en las pymes, si bien incluye también a empresas no pymes de sectores fuertemente afectados por la crisis, como el sector del turismo, del ocio, de la organización de ferias y eventos, etc.

Francia

En Francia se permite diferir el pago de impuestos directos por un plazo de tres meses sin intereses de demora y de aplicación inmediata, y por si esta medida no fuese suficiente, en supuestos de falta de liquidez, se podrá solicitar una reducción de los importes debidos. Además, el país vecino ha activado otras medidas como la aceleración de las devoluciones de IVA y el reembolso inmediato de los créditos fiscales de 2020.

Alemania

El gobierno liderado por la canciller Merkel ha activado medidas para ayudar a aquellos contribuyentes que son directamente afectados por el COVID-19, como el aplazamiento del pago de impuestos si la recaudación genera «una dificultad considerable» para el negocio, solución que se aplica para los impuestos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2020 y que se activará a solicitud del contribuyente. Bajo este mismo enfoque, las multas por pagos atrasados no se cobrarán hasta final de año. Además, se pueden extender los periodos establecidos de presentación de las declaraciones. Por último, también se han aprobado medidas de ejecución tributaria, como el embargo de cuentas, se dispensarán hasta finales de año.

Reino Unido

Por su parte, el HMRC -la autoridad fiscal del Reino Unido- ya ha anunciado un aplazamiento en la presentación de las declaraciones del IVA por un plazo de tres meses para todos los contribuyentes sin excepción y un aplazamiento hasta el 31 de enero de 2021 del pago del impuesto sobre la renta que vence en julio de 2020, aplicable para los trabajadores autónomos. Cuestión no menos importante es la decisión de desburocratizar el acceso a las medidas, haciéndolas de aplicación automática, lo que facilita su aplicación efectiva por parte de los contribuyentes sin generación de costes administrativos adicionales.

Bélgica

Bélgica, por su parte, ha decidido retrasar dos meses los pagos del IVA, el impuesto sobre la renta personal y el impuesto sobre sociedades. Si esos retrasos no son suficientes, el contribuyente puede solicitar el pago fraccionado sin que se exijan intereses.

Estados Unidos

Finalmente, fuera del continente europeo, destacamos las potentes decisiones tomadas por el gobierno de los EEUU, cuya autoridad fiscal anunció el pasado sábado un importante paquete de medidas tendentes a permitir una demora generalizada en la presentación de declaraciones tributarias y pago de impuestos habilitada para todos los contribuyentes sin atender a tipología, tamaño o sector de actividad.

España

Parece que las medidas adoptadas por la hacienda estatal, al menos de momento, se encuentran muy por detrás de las tomadas por las principales economías ya citadas, puesto que solo se permitirá el aplazamiento de las deudas tributarias para contribuyentes de reducida dimensión (personas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros y con deudas inferiores a 30.000 euros), no estableciendo ningún tipo de estímulo fiscal a las grandes empresas en este sentido. Por otro lado, se ha aplazado el pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras y se ha implementado una medida de ampliación de plazos hasta el 30 de abril, o en su caso hasta el 20 de mayo, para el pago de deudas en período voluntario o que hayan sido apremiadas, así como de aquellas aplazadas o fraccionadas. Si bien es cierto que estas medidas resultan aplicables a todos los agentes económicos independientemente del importe de la deuda, no es de aplicación para el pago de las autoliquidaciones, retenciones e ingresos a cuenta, que son la gran mayoría de pagos a los que tienen que hacer frente nuestras empresas.

Resulta cuanto menos paradójico que, siendo España uno de los países más afectados hasta el momento por el COVID-19, la hacienda estatal sea la menos contundente en la implementación de medidas de diferimiento y ahorro en el plano fiscal, más aún cuando la mayoría de los países de nuestro entorno (e incluso las propias haciendas forales) ya se han apresurado a adoptar medidas rotundas aplicables a todos los contribuyentes sin excepción.

Nos queda por ver qué otras medidas adicionales son tomadas en España, pero cabría sugerir medidas similares a las adoptadas por el resto de Estados miembros, tales como la ampliación de los plazos de las autoliquidaciones tributarias y de las declaraciones informativas, la flexibilización de la compensación de las bases imponibles negativas, la modificación de los plazos del Impuesto sobre Sociedades, el incremento de las deducciones para actividades de investigación y desarrollo en relación con la pandemia o la concesión de una moratoria en relación al pago de cuotas a la Seguridad Social.

Dependerá de la duración, y de cómo se produzca la futura salida de la economía (en la anhelada V, en U, en L o si se replica la W de la última crisis), pero es evidente que la contaminación de los dos principales motores del PIB, el consumo y la inversión (demanda interna), va a afectar gravemente a los ingresos tributarios al menos en los dos primeros trimestres del año mientras el PIB entra en recesión. Estos momentos, y más allá del esfuerzo tributario que seguramente habrá que recalcular una vez superado lo peor de esta crisis, parece incuestionable que todos los esfuerzos deben dedicarse a que el sistema no quiebre, a que nuestras empresas continúen vivas y se mantenga el empleo, que es el gran activo a preservar.

El derecho tributario debe ser, ahora más que nunca, una herramienta para salvaguardar nuestra economía y nuestro estado del bienestar.

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