¿Qué es un Protocolo Familiar?

El Protocolo Familiar es un instrumento que regula las relaciones entre los miembros de la Familia y la Empresa. Se trata de un mecanismo que ...

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9/1/2019

Es de sobra conocida la enorme importancia de la empresa familiar en una economía como la nuestra. Casi el 90% de las empresas existentes son familiares y generan alrededor del 70% del empleo privado. Y en prácticamente todas ellas se impone la necesidad de prever y ordenar su situación actual y sus procesos sucesorios futuros. En este contexto: ¿Qué es el Protocolo Familiar? ¿Para qué sirve el Protocolo Familiar?

La complejidad de este modelo de empresa, la empresa familiar, en razón de los elementos personales y profesionales que confluyen en la misma, es lo que impulsa en ocasiones la necesidad de elaborar un Protocolo Familiar. Se trata de articular un mecanismo de reflexión y unos pactos que aseguren la continuidad de las sociedades de carácter familiar en un entorno económico cambiante, globalizado y competitivo, dotándolas de una mayor profesionalización.

¿Qué es el Protocolo Familiar?

El Protocolo Familiar es un instrumento que regula las relaciones entre los miembros de la Familia y la Empresa. Se trata de un mecanismo que trata dar respuesta a los problemas que pueden surgir a la hora de plantearse la titularidad, sucesión y gobierno de una Empresa Familiar y que puede llegar a afectar a las relaciones profesionales, económicas o incluso personales entre Familia y Empresa.

Este conjunto de pactos o códigos de conducta que suscriben los miembros del grupo familiar para garantizar la permanencia de la empresa es lo que se recoge en un Protocolo Familiar. Es en realidad un criterio único de actuación que aborda cuestiones de ámbito empresarial y familiar.

El Real Decreto 171/2007 recoge una definición bastante acertada de lo que puede entenderse por un Protocolo Familiar. Considerando como tal “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad”.

¿Para qué sirve el Protocolo Familiar?

El protocolo es un mecanismo que, además de favorecer el cambio generacional, contribuye al equilibrio entre las cuestiones empresariales y familiares. Será necesario para ello delimitar exactamente los intereses de la familia y los de la sociedad. Se trata de evitar injerencias de un lado o de otro, causa habitual de crisis en las Empresas Familiares.

El equilibrio entre ambos campos de interés permitirá prevenir y anticiparse a los conflictos que pudieran suscitarse. Por ello, en este tipo de documentos se abordan cuestiones tales como los derechos inherentes a la propiedad, la administración y gestión de la Empresa o el trabajo asalariado por miembros de la Familia en la empresa (cuestión siempre espinosa). Así, algunos de los contenidos más relevantes del Protocolo serán los siguientes:

  • Regulación de los aspectos relativos a la disposición y administración de las acciones/participaciones de la Empresa Familiar.
  • Régimen de derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de la Familia.
  • Definir la política de contratación de familiares en la Empresa Familiar y su retribución.
  • Establecer las normas que regirán la sucesión entre familiares.

Por lo general, la regulación del Protocolo suele circunscribirse principalmente al patrimonio empresarial de la familia. Sin embargo, por su carácter de pacto privado entre partes, el Protocolo no tiene un contenido predefinido. En el mismo puede regularse todo lo que los propios miembros de la familia estimen conveniente. En este sentido, es un negocio jurídico totalmente abierto y carente de las formalidades que se recogen para los órganos sociales de una sociedad.

Es más, debido a que la regulación del Protocolo es libre y voluntaria, en caso de divergencia, los pactos que integren el protocolo prevalecerán sobre los propios estatutos de la propia sociedad entre los miembros de la Familia que hayan suscrito el protocolo en cuestión.

Naturaleza Contractual

Es interesante destacar la naturaleza contractual de los pactos o acuerdos que se recogen en un Protocolo Familiar. Según nuestro Código Civil, las partes “pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Por tanto, dentro de los límites establecidos, los contratantes pueden establecer los pactos que consideren convenientes, los cuales tendrán fuerza de ley entre ellos.

Las obligaciones o pactos que se derivan de estos documentos suelen ser muy variados. Esto es porque un Protocolo Familiar es un contrato atípico, es decir, no se ajusta en sentido estricto a ninguna regulación o figura legal concreta.

Según sus caracteres y alcance obligatorio, podríamos distinguir tres categorías de Protocolos:

Pacto “entre caballeros”

Se trata de pactos de mera observancia que no acarrean, en términos legales, ni derechos ni obligaciones. En todo caso son pactos morales que ante un eventual incumplimiento podrían ser reprochables desde un punto de vista ético.

Pactos de carácter contractual

Estos pactos crean derechos y obligaciones entre los firmantes pero no frente a terceros. Su incumplimiento puede originar las sanciones oportunas. Incluso cualquiera de sus miembros puede acudir a los Tribunales para exigir su cumplimiento.

Pactos inscribibles en el Registro Mercantil

Este tipo de acuerdos vincula a los firmantes y, además, con la ayuda de otro vehículo (los estatutos corporativos de la sociedad). Los pactos pueden desarrollarse y acceder al Registro Mercantil. La protección legal que recibe este tipo de pactos puede hacerse valer frente a la familia y frente a terceras personas.

En posteriores posts trataremos asuntos como la casuística de los órganos de gobierno específicos de la empresa familiar y  las claves para el correcto funcionamiento del Protocolo Familiar.

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